Sentencia N° 659 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00659, Exp. 2009-1007, 04/06/2015
Expediente2009-1007
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, declarando improcedente el desistimiento tácito del procedimiento. Se argumentó que la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) no había tutelado adecuadamente sus intereses patrimoniales derivados del incumplimiento del contrato por parte de la co-demandada. La Sala ordenó al Juzgado de Sustanciación fijar una nueva audiencia preliminar para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, del 16 de junio de 2010). A tal efecto, la Sala observa: La citada norma es del siguiente tenor: “Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.(…)” En el caso de autos, advierte la Sala que 13 de enero de 2015, el Juzgado de Sustanciación acordó librar auto de comparecencia a la sociedad mercantil A/A Supply, C.A., a los fines de que acudiera a la audiencia preliminar que tendría lugar a las diez (10) horas del décimo (10°) día de despacho siguiente a aquél en que constare en autos su citación. Llegada la oportunidad fijada para la celebración del acto señalado, 9 de abril de 2015, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta levantada con ocasión de la aludida audiencia. Expuesto lo anterior, se advierte que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia preliminar previamente fijada; siendo procedente –en principio– la declaratoria del desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 60 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, juzga la Sala que en el caso bajo examen, se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) derivados del incumplimiento de la contratista co-demandada en la ejecución del contrato de obras a que aluden las presentes actuaciones, los cuales, en criterio de la Sala, no han sido efectivamente tutelados por el ente contratante, hoy demandante, esto es, la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR). En efecto, como fue señalado en la narrativa del presente fallo, la Sala negó la homologación de la transacción celebrada entre el ente contratante –hoy demandante– y la co-demandada Seguros Pirámide, C.A., a fin de dar por terminado el juicio y quedar “exoneradas y liberadas de las obligaciones y responsabilidades derivadas de cualquier relación jurídica que pudiere existir entre ellas relacionada con el objeto de la demanda”, toda vez que no pudo verificarse que la representante de la compañía aseguradora tuviese facultad expresa para transigir. Asimismo, pudo la Sala comprobar del examen detallado de los autos, que en la oportunidad en que se suscribió el referido acuerdo transaccional, las partes intervinientes acordaron que Seguros Pirámide, C.A., honraría su compromiso realizando tres (3) pagos, y declararon que el primero de ellos fue efectuado en esa misma oportunidad. Luego de que la Sala negara la homologación de la transacción, la representación judicial de la referida empresa de seguros manifestó en reiteradas oportunidades, tanto a la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), como a esta Sala, su intención de cumplir con el compromiso adquirido; con ocasión de dicha declaratoria de voluntad, la Sala ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y al aludido ente administrativo, a fin de que manifestaran lo que estimaran conducente al respecto. En este orden de argumentación, reitera la Sala, que en el caso bajo examen se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), así como la utilidad pública del contrato administrativo a que aluden las presentes actuaciones y por ende el interés del colectivo en las resultas de este juicio; es por ello que debe ser declarada la improcedencia del desistimiento tácito y, en consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación fijar la oportunidad para la celebración de una nueva audiencia preliminar. Así se declara.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento tácito de la demanda. 2. ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, para que una vez notificadas las partes de la presente decisión, fije la oportunidad para la celebración de una nueva audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoaudiencia preliminarintereses patrimonialescontrato administrativofundaciónjurisdicción contencioso administrativa

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