La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia interlocutoria que declaró la perención de la instancia en un juicio ejecutivo interpuesto por el Fisco Nacional contra BEST MOTORS C.A. La Sala determinó que no había transcurrido el plazo de un año para que operara la perención, ya que la última actuación procesal se realizó el 11 de julio de 2012. Se ordenó la continuación del juicio y se destacó la importancia de la actividad procesal para evitar la inactividad en los juicios tributarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 9 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en la demanda de juicio ejecutivo, intentada por los sustitutos de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional. Vista la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria apelada, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si: i) el Tribunal de mérito incurrió en falso supuesto de derecho al interpretar erróneamente los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario de 2001 y ii) si en la presente causa operó la perención de la instancia. Al respecto, resulta conveniente señalar que la sustituta de la Procuradora General de la República afirmó que en el caso subjudice no operó la perención de la instancia, sin embargo, no encuadró dicho alegato en un vicio específico, motivo por el cual esta Sala, en pro del derecho a la defensa, pasa a analizarlo como un error de juzgamiento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 9 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la perención de la instancia en la demanda por juicio ejecutivo intentada por los sustitutos de la Procuradora General de la República contra la sociedad mercantil BEST MOTORS C.A. En consecuencia: 1. Se REVOCA la sentencia interlocutoria apelada. 2. Se ORDENA al Tribunal de instancia dar continuidad a la causa en el referido juicio, así como efectuar las notificaciones respectivas a las partes.