Sentencia N° 659 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00659, Exp. 2012-0650, 06/06/2012
Expediente2012-0650
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de partición amistosa de bienes tras un divorcio. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de partición amistosa de bienes presentada por los ciudadanos Justo Hernán Medina Rondón y Elaudimira Coromoto Álvarez de Medina, revocando así la decisión anterior del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 y 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante fallo de fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde al Registro Inmobiliario respectivo, toda vez que el artículo 45, numeral 2 de la Ley de Registro Público y Notariado señala que en el Registro Público se inscribirán '2. ‘Todo contrato declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo'. Ahora bien, sobre la partición de la comunidad conyugal los artículos 173 y 186 del Código Civil disponen lo siguiente: 'Artículo 173.- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales...'. 'Artículo 186.- Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57...'. Las normas transcritas, establecen que una vez disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia de divorcio, culminará la comunidad de bienes conyugales, por lo que a partir de ese momento 'se procederá a liquidarla'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “partición amistosa de bienes” presentada por los ciudadanos JUSTO HERNÁN MEDINA RONDÓN y ELAUDIMIRA COROMOTO ÁLVAREZ de MEDINA. En consecuencia, se REVOCA la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de abril de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

divorciocomunidad conyugalliquidaciónparticiónjurisdicciónbienesCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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