La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 111/2009, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUFER C.A. contra una resolución del Alcalde del Municipio Sebastián Francisco de Miranda. La Sala determinó que no procede la consulta debido a que los municipios no gozan del privilegio de consulta obligatoria ante el Tribunal Superior, según lo establecido por la Sala Constitucional en decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de la sentencia N° 111/2009 dictada en fecha 24 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUFER, C.A., contra la Resolución AMM221/2006 dictada por el Alcalde del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 20 de febrero de 2006, notificada en fecha 03 de marzo de 2006, mediante la cual se declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 181-2005, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de dicha Alcaldía, en fecha 09 de noviembre de 2005. Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución impugnada en los términos expresados en el presente fallo. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioConsultaResolución Municipal