La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Juneima Cordero Barreto contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal. La Sala admitió preliminarmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional ejercida de forma cautelar. Se argumentó que la acción de amparo no podía ser simultánea con el recurso de nulidad, conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, la cual conforme a la sentencia citada en los párrafos que anteceden, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal que en el presente caso es un recurso de nulidad. En efecto, el presente juicio versa sobre el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de noviembre de 2007 que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el acto administrativo del 28 de junio de 2007 que dejó sin efecto la designación de la recurrente como Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Al respecto se advierte, que con la creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.014, de fecha 15 de agosto de 2000, cesó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa, y se creó la Comisión Judicial, según lo dispuesto en su artículo 2, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás previstas en esa normativa.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad incoado. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la admisibilidad del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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