TSJ/SPA, Sent. N° 00659, Exp. 2001-0662, 04/06/2008
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud de homologación del desistimiento presentado mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2007, por los abogados Álvaro Prada A. y Luis Alberto Sánchez Machado, ya identificados. A tal efecto se observa: Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Al respecto, constata la Sala que mediante el referido escrito de fecha 12 de diciembre de 2007, los abogados Álvaro Prada A. y Luis Alberto Sánchez Machado, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la accionante y demandada, respectivamente, manifestaron, el primero, desistir de la acción intentada y, el segundo, convenir en ello, indicando lo siguiente: “PRIMERO: SURAL C. A. desiste de la acción intentada en el presente juicio y pide que se dé por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. SEGUNDO: SURAL C. A. igualmente desiste de todas las acciones intentadas contra ALMACENADORA CARACAS C. A. con relación a los hechos a que se refiere el presente juicio, comprometiéndose a participar tal desistimiento a los Tribunales donde cursan los procedimientos respectivos (…). TERCERO: ALMACENADORA CARACAS C. A. acepta el desistimiento efectuado y conviene en exonerar de costas a la demandante, no sólo en el presente juicio sino en los demás aludidos en la cláusula anterior. CUARTA: Ambas partes quedan facultadas para presentar este documento ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela a fin de solicitar la terminación de los procesos y el archivo del expediente. QUINTO: Ambas partes convienen en otorgarse el mas completo finiquito, por lo que declaran expresamente que nada quedan por reclamarse con relación a los hechos a que se refiere el presente juicio y al contrato de comodato y depósito suscrito en fecha 7 de febrero de 1.995 (…), el cual se declara terminado y finiquitado. En virtud de este finiquito se dan por terminadas todas las relaciones jurídicas que las partes tuvieron y se ponen fin a todas las controversias y reclamaciones que surgieron entre éllas, por lo que cubre en general todas las relaciones que han tenido y todos los juicios en que se han visto involucrados, sus antecedentes, derivados y consecuencias. Las partes piden al Tribunal que homologue el desistimiento efectuado, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente” (sic). Establecidos los términos en que quedó planteado el desistimiento de la acción, se observa que a los folios 23 al 25 de la pieza N° 1 del expediente, cursa poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas en fecha 20 de febrero de 1997, anotado bajo el N° 33, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual la sociedad mercantil SURAL C.A., facultó expresamente al abogado Álvaro Prada A., entre otras cosas, para “realizar todos los actos a que se refiere el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo facultad específica para convenir en la demanda, desistir, transigir (…)” (Negrilla de la Sala). Igualmente, se observa a los folios 76 y 77 de la pieza N° 1 del expediente, poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador en fecha 4 de febrero de 2002, anotado bajo el N° 2, Tomo 7, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a través del cual la sociedad mercantil ALMACENADORA CARACAS, C.A. facultó expresamente al abogado Luis Alberto Sánchez Machado a “seguir el juicio en todas sus instancias e incidencias, trámites y recursos, transigir, desistir, convenir (…). Las facultades de transigir, desistir, convenir y comprometer, sólo podrán ser ejercidas previa autorización expresa, otorgada por escrito, por parte de la Junta Directiva de la ALMACENADORA CARACAS, C.A. (…)” (Negrilla de la Sala). A los fines de dejar constancia del cumplimiento del requisito exigido en el referido poder, fue consignada al expediente (folio 183 de la pieza N°4), certificación del Acta de reunión de la Junta Directiva de la sociedad mercantil ALMACENADORA CARACAS C.A. N° 67/2007-11-22/01, celebrada el 22 de noviembre de 2007 y expedida por el ciudadano Alberto Viloria Rendón, en su carácter de Secretario de la referida Junta Directiva, en la que se acordó aceptar la proposición de la empresa SURAL C.A. de terminar los reclamos realizados y se autorizó al abogado Luis Alberto Sánchez Machado “a los fines que proceda en consecuencia, como corresponda”. En consecuencia, visto que el desistimiento fue tramitado legalmente, sin violentar normas de orden público; visto asimismo que fue notificada la Procuradora General de la República para que opinase y no se opuso, y como consta en autos el cumplimiento por parte de los apoderados judiciales de las empresas demandante y demandada, de los requisitos exigidos para desistir y convenir, respectivamente, debe esta Sala -de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- declarar homologado el desistimiento planteado. Así se decide.