La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la representación de Corp Banca, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la reposición de la causa. La apelación se fundamenta en la defensa de los intereses del Banco Consolidado, C.A. por parte del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La Sala concluye que corresponde a FOGADE asumir la defensa en este litigio, dado que se comprometió a ello en el contrato de compraventa de acciones del banco.
Extracto de la motiva
La representación judicial de Corp Banca, C.A. sustentó la apelación ejercida, en el informe presentado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contenido en el oficio N° 4748 de fecha 11 de agosto de 1998, que se encuentra inserto en los folios 224 al 226 inclusive de la primera pieza del expediente N° 13208, en el que Fogade se comprometió a asumir la defensa de los intereses del Banco Consolidado, C.A. en relación con cualquier acción, litigio o proceso ante órganos jurisdiccionales, ordinarios, arbitrales o administrativos que derivaran de las decisiones, operaciones, transacciones o negociaciones antes de la fecha de cambio de la citada entidad financiera. Por otra parte, se observa que mediante escrito presentado en fecha 7 de noviembre de 2006, la parte intimante consignó en copia simple “Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Corp Banca, C.A. Banco Universal, celebrada el día 8 de diciembre de 2005, la cual quedara debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de Marzo de 2006, la cual fuera debidamente inscrita bajo el Nº 79, Tomo 26-A-Pro., de cuyo contenido se evidencia la carencia de participación accionaria de la República en el capital social de la referida empresa… El Juzgado de Sustanciación negó la reposición solicitada en virtud de que en la relación porcentual de la participación accionaria del Banco supra señalado, no se observa ningún porcentaje accionario que le pudiese corresponder a la República, por lo que no se requeriría someter el conocimiento de la presente solicitud a la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de CORP BANCA, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 20 de diciembre de 2006, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa. SE REVOCA, la decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 20 de diciembre de 2006. En consecuencia se repone la causa al estado de efectuar las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Instituto Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.