El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar la apelación y manteniendo las multas y los intereses moratorios. Se destacó que la contribuyente había aceptado tácitamente las multas impuestas y que los intereses compensatorios y la actualización monetaria fueron declarados improcedentes debido a la inconstitucionalidad de la norma aplicable.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representante del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Pantrys del Este Puerto La Cruz, C.A., contra las Resoluciones Nros. RNO-DF-98-505-209 y RNO-DF-98-505-210, sin fechas, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), las cuales contienen, multas, intereses moratorios, intereses compensatorios, actualización monetaria, así como se determinó diferencia en el consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondientes a los períodos impositivos: septiembre de 1994 hasta agosto de 1997, ambos inclusive, por la cantidad total de diez millones quinientos ochenta mil ciento setenta y dos bolívares (Bs. 10.580.172,00). Esta Sala observa, según se desprende de las actas, que la contribuyente aceptó tácitamente las multas impuestas por incumplimiento de deberes formales, y con referencia a los intereses moratorios declarados procedentes por el a quo, nada alegó en esta instancia, quedando firmes dichas sanciones; ante tal circunstancia, la controversia planteada se circunscribe a decidir acerca de la procedencia o improcedencia de los intereses compensatorios y actualización monetaria de conformidad con el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable a los períodos fiscales reparados, a cargo de la contribuyente, conforme a la precedente determinación.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el entonces Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 13 de marzo de 2000, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. Se condena en costas al Fisco Nacional en un 5% de la cuantía del recurso interpuesto en este juicio, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente. Se ordena a la Administración Tributaria la liquidación de las planillas sustitutivas por los conceptos de intereses moratorios y multas declarados firmes en la presente decisión.
Palabras clave
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