La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de Habeas Data interpuesto por Elías Pernía contra la página electrónica 'luistascón.com', creada por el diputado Luis Tascón. El juzgado de origen se declaró incompetente y remitió el expediente a esta Sala para decidir sobre el conflicto negativo de competencia. La Sala determinó que corresponde a la Sala Constitucional conocer del caso, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa. Así, observa la Sala, que en sentencia del 24 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia decidió: “(...) En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencia del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforma a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente conflicto de competencia en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal de Justicia. REMÍTASE mediante oficio, el expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.