Sentencia N° 659 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00659, Exp. 1989-7038, 07/05/2003
Expediente1989-7038
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-06
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos José Antonio Álvarez Cantillo e Isabel María Flores de Álvarez, quienes alegaron ser poseedores legítimos de un terreno en el Estado Táchira. La Sala, tras analizar la competencia, concluyó que el asunto no afecta intereses colectivos y, por lo tanto, declinó su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Barinas. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar un proceso justo y expedito, respetando los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala ha reinterpretado el contenido del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, respecto a su competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con los contratos administrativos sobre terrenos ejidos, por considerar que su alcance debe adaptarse al nuevo ordenamiento constitucional. Así, en sentencia N° 392 de fecha 05 de marzo de 2002, Caso: Otilia Josefina Gallardo Camaripano Vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, señaló lo siguiente: 'A la vez, dado el grado de desarrollo alcanzado por la jurisdicción contencioso administrativa bajo la vigencia del instrumento que todavía transitoriamente la gobierna, el criterio de interpretación literal del ordinal 14 artículo 42 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, ya no es sostenible y, antes bien, resulta reñido con la racionalidad que debe caracterizar la organización de toda jurisdicción, pues dada la experiencia ganada con el funcionamiento de los tribunales contencioso administrativos regionales, lo que ha motivado su reorganización cada vez más especializada en once circunscripciones judiciales (Resolución N° 235 del 24 de abril de 1995 del Consejo de la Judicatura); permite sostener que no existen ya fundamentos válidos para que los jueces revisores de la legalidad de actos unilaterales emanados de personas político territoriales distintas de la República, no conozcan también de aquellos actos de naturaleza bilateral que emanan de esos mismos entes, y que por la naturaleza de los intereses debatidos, no susceptibles de incidir de manera grave y directa en la colectividad, no ameriten el examen del más Alto Tribunal.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Barinas, por ser el competente para decidir el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente judicial y administrativo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Barinas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadejidocompetenciacontrato administrativoderecho de preferenciaenajenaciónprocedimiento administrativo

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