Sentencia N° 659 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00659, Exp. 02-0200, 16/05/2002
Expediente02-0200
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada contra la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal inferior se declaró incompetente, lo que llevó a la remisión del caso a esta Sala. Se analizó si la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo que efectivamente se satisfacían las condiciones necesarias para aceptar la competencia.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha intentado una demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer la demanda intentada por los abogados Carlos Alexis Moreno Chávez y Luis Miguel Labrador Hernández, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TIAN WANYUN, “quien actúa en este acto en su condición de apoderado del ciudadano WANG XIAOWEI”, “quien funge de Presidente” de la sociedad mercantil INVERSIONES MIRANDA HOY, C.A.; contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre los requisitos de admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia aquí aceptada.