Sentencia N° 658 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00658, Exp. 2022-0199, 31/07/2025
Expediente2022-0199
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00382, donde se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Mercantil de Refrigeración, C.A. (MEDERECA) contra una resolución de imposición de sanción. Se anulan las sanciones correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2020, manteniendo firme la sanción verificada para noviembre de 2020.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, esta Sala considera importante señalar que la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura de la sentencia, la salvatura siempre concierne a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas; la ampliación tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el dispositivo de la decisión judicial. (Vid., sentencias de esta Sala números 00148 y 00638 del 11 de febrero y 6 de julio de 2010, casos: Ferro Cerámica Valcro, C.A.; Asociación de Jubilados y Pensionados de la empresa C.V.G., Venalum (AJUPEVE), respectivamente). A mayor abundamiento, resulta necesario puntualizar en primer lugar que la figura de corrección, aclaratoria y/o ampliación prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debe ser utilizada únicamente cuando existan dudas sobre puntos específicos de lo sentenciado o resulte necesario ampliar algún punto del fallo, y no así para “exigi[r]” (agregado de la Sala) se modifique lo decidido, pues establece la normativa en comento que existe una prohibición de revocatoria o reforma de las decisiones una vez han sido dictadas. (Vid., fallo de esta Sala número 00571 del 16 de julio de 2025, caso: Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología E Innovación (FONACIT).) En este orden de ideas, esta Sala advierte que la pretensión de aclaratoria planteada por el Fisco Nacional está dirigida a obtener una “(…) nueva sentencia (…)”, lo cual resulta improcedente, y así se declara. (Vid., fallo de esta Sala número 00571 del 16 de julio de 2025, caso: Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología E Innovación (FONACIT).)

Dispositiva

Se declara INTEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria efectuada el 19 de junio de 2025, por la representación judicial del Fisco Nacional, respecto del fallo número 00382 de fecha 3 de junio de 2025.

Palabras clave

aclaratoriadebido procesojusticiaCódigo de Procedimiento CivilsentenciaFisco Nacional

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