La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud del abogado José Gregorio Silva Bocaney, quien pedía el cumplimiento de una sentencia anterior relacionada con su jubilación especial. En este contexto, se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar su expediente administrativo para verificar si cumple con los requisitos necesarios para otorgar dicho beneficio.
Extracto de la motiva
Finalmente, se advierte que el demandante expuso ‘en caso que sea acordado un régimen de jubilación especial al cual, vistos los años de servicio a la Administración en general y los años de servicio judicial al cual pueda acceder, sea incorporado al mismo (...) en caso de no acordarse el régimen anterior sea acordado una pensión de incapacidad o una jubilación graciosa.’ En orden a lo expuesto y visto que dicho beneficio se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, en aras de mantener la justicia social, esta Sala estima pertinente solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que en caso que sea acordado ‘un régimen de jubilación especial’ se evalúe el expediente administrativo del abogado José Gregorio Silva Bocaney, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que dicho beneficio le sea otorgado. Advierte la Sala, que en el citado fallo se estimó pertinente solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) que evalúe el expediente administrativo del abogado José Gregorio Silva Bocaney, para verificar si cumple con los requisitos para que el beneficio de jubilación especial le sea otorgado. En tal sentido, visto que no reposa detalle alguno de lo planteado, este Máximo Tribunal ordena notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines que evalúe el expediente administrativo del abogado José Gregorio Silva Bocaney, a los fines de verificar si cumple con los requisitos para que el beneficio de jubilación especial solicitado le sea otorgado. Se le concede nuevamente un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir que conste en autos su notificación para informar a esta Sala sobre dicha solicitud. Determinado lo anterior, se advierte de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé una ‘(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataran sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar’ (vid., entre otras, sentencia Nro. 01056, dictada por esta Sala el 4 de octubre de 2017). Así se establece.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado José Gregorio Silva Bocaney, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y notificado al demandante mediante oficio distinguido con el alfanumérico CJ-13-4357.