La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por Jacknery Valeria Díaz Delgado contra la Fundación Misión Ribas. La demandante alegó la falta de respuesta a sus solicitudes relacionadas con su derecho a la educación. La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer el caso, declinando el conocimiento a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Como puede observarse de las normas parcialmente transcritas, el legislador implementó un criterio de competencia residual para conocer de los recursos por abstención, conforme al cual a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa les corresponde conocer de las demandas interpuestas con ocasión de las abstenciones o negativas por parte de las autoridades administrativas, diferentes a los órganos indicados en el aludido artículo 23, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, cuyo conocimiento le corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Igualmente, a los aludidos Juzgados Nacionales les corresponderá conocer de los recursos por abstención ejercidos contra las autoridades administrativas, distintas a los órganos y entes a nivel estadal y municipal a los que se refiere el numeral 4 del artículo 25 de la misma Ley Orgánica, cuyo conocimiento compete a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se constata que, en el caso de autos, el recurso por abstención se ejerció contra una fundación del Estado venezolano, como lo es la Fundación Misión Ribas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, según aparece en el Decreto Presidencial N° 2.758 del 17 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.116, de la misma fecha. De manera que el ente recurrido, forma parte de la Administración Pública Nacional descentralizada funcionalmente y se encuentra regulado conforme a lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda por abstención conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana JACKNERY VALERIA DÍAZ DELGADO, asistida por el abogado Jackson Díaz, ya identificados, contra la presidencia de la Fundación Misión Ribas. 2.- DECLINA la competencia en el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte asignado de acuerdo a la distribución.
Palabras clave
abstenciónderecho a la educaciónadministración públicajurisdicción contencioso administrativaderecho a peticiónfundacióncompetencia