Sentencia N° 658 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00658, Exp. 2015-0955, 06/06/2017
Expediente2015-0955
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Taurel & Cía, Sucrs., C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones pecuniarias impuestas por la Administración Tributaria, las cuales fueron cuestionadas por la recurrente. La Sala determinó que la Administración actuó conforme a derecho al aplicar el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, desestimando los alegatos de la recurrente sobre el falso supuesto de derecho y la violación del procedimiento legalmente establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1786, dictada el 30 de enero de 2015 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 3 de febrero de 2014, por la apoderada judicial de la sociedad de comercio Taurel & Cía., Sucrs., C.A. Previamente al análisis del asunto, este Máximo Tribunal observa que la representación judicial de la contribuyente en el recurso contencioso tributario interpuesto, en ningún momento contradijo ni rechazó la comisión de las infracciones aduaneras sancionadas (obstaculizar el ejercicio de la potestad aduanera al impedir al funcionario llevar a cabo el acto de reconocimiento), motivo por el cual esta Sala los considera hechos no controvertidos. Así se establece. Ahora bien, vistos los términos del fallo apelado, los alegatos planteados en su contra por la representación fiscal, así como las razones expuestas por la apoderada judicial de la contribuyente en su contestación, advierte esta Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el fallo de instancia adolece del vicio de “ultrapetita”, debido a que el Tribunal de mérito “basándose en argumentos nuevos no esgrimidos por la recurrente” declaró la nulidad de las sanciones de multa impuestas por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al considerar consumada la prescripción de la obligación tributaria. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: La representación de la República señaló que el Tribunal a quo “(…) incurrió en el vicio de ultrapetita al anular las multas impuestas por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, basándose en argumentos nuevos no esgrimidos por la recurrente (…)”, al analizar la prescripción de las penas pecuniarias, lo cual, a su juicio, ubica al Fisco Nacional en estado de indefensión, derivando la nulidad de la sentencia apelada por incongruencia positiva, conforme a lo previsto en el artículo 243 (ordinal 5°) del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1786 de fecha 30 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se ANULA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la apoderada judicial de la empresa TAUREL & CIA., SUCRS., C.A., contra las Resoluciones Nos. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0729 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2003-0726, ambas de fecha 31 de octubre de 2013, emanadas de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las cuales quedan FIRMES. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por haber resultado totalmente vencida en el juicio, conforme a lo preceptuado en el artículo 334 del Texto Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones pecuniariasSENIAT

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