Sentencia N° 658 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00658, Exp. 2006-1432, 07/05/2014
Expediente2006-1432
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de contratos de venta de acciones y la indemnización de daños solicitada por las sociedades Z.W. Inversiones, C.A. y Brookline N.V. contra la República y otros entes. Se rechazaron las cuestiones previas sobre caducidad de la acción y falta de procedimiento administrativo previo, pero se declaró procedente la falta de caución o fianza por parte de Brookline N.V., ordenando su consignación para continuar el juicio. La decisión fue emitida en el contexto de la crisis financiera de 1994 que afectó a las instituciones involucradas.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo expuesto, la citación de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), organismo que como antes se ha afirmado, goza de las prerrogativas procesales de la República, deberá realizarse en la persona de su Superintendente o de aquélla en la cual éste haya delegado facultades. Efectuadas estas precisiones y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente judicial, observa la Sala que al folio 403 de la primera pieza consta el auto de comparecencia de fecha 2 de abril de 2009, emitido por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de practicar la citación de la aludida superintendencia. En la esquina superior derecha de este instrumento puede apreciarse, sello húmedo estampado el 12 de junio de 2009 en el que se lee: “SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA”, acompañado de la firma del funcionario receptor. Esta circunstancia evidencia que no se practicó válidamente la citación del organismo en la persona del Superintendente o de funcionario alguno en quien hubiese recaído la delegación de sus facultades, en aplicación de lo ordenado en el supra transcrito artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; pues la compulsa fue entregada en la oficina de correspondencia, por lo que es conteste esta Sala con el criterio esgrimido por el Juzgado de Sustanciación en la providencia dictada en fecha 9 de febrero de 2010, al considerarlo ajustado a derecho. En consecuencia, se declara sin lugar la apelación y se confirma el auto recurrido. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las sociedades demandantes, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 9 de febrero de 2010. En consecuencia, se confirma la referida providencia. 2.- IMPROCEDENTE el defecto de procedimiento relativo a la caducidad de la acción, opuesto por la República Bolivariana de Venezuela y el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. 3.- IMPROCEDENTE el defecto de procedimiento atinente al incumplimiento del procedimiento previo a las demandas de contenido patrimonial ejercidas contra la República, alegado por su representación judicial. 4.- PROCEDENTE el defecto de procedimiento referido a la falta de fianza de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado en este proceso, ordenada en el artículo 36 del Código Civil, el cual fue planteado por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. En consecuencia, se acuerda suspender la causa hasta que la representación judicial de la sociedad Brookline N.V. consigne por ante la Sala, la fianza establecida en la motivación de este fallo para proceder al juicio. A tales efectos, se ordena abrir un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la última notificación que se haga a las partes de esta decisión, por cuanto la misma se dicta fuera del lapso legal establecido. 5.- IMPROCEDENTE el defecto de procedimiento que concierne al señalamiento de hechos contradictorios en el libelo de la demanda, que denunciara la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Palabras clave

procedimientocitaciónadministración públicajurisdicción contencioso administrativaprerrogativascaducidaddemandaindemnización

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