Sentencia N° 658 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00658, Exp. 2012-0645, 06/06/2012
Expediente2012-0645
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La decisión del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas, que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, fue confirmada por la Sala, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso. La Sala argumentó que el procedimiento es de naturaleza contenciosa y que la regulación del canon de arrendamiento no afecta el thema decidendum del juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en el presente recurso de regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: El apoderado judicial de la compañía Electrotecnia y Telecomunicaciones (E & T, C.A.) y del ciudadano Alexi De Jesús Quiroz Castellanos, parte demandada en este juicio, interpuso recurso de regulación de jurisdicción contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta y, que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil Inmobiliaria Campioli Compañía Anónima (INCAMCA). El prenombrado representante judicial, invocó la falta de jurisdicción fundamentándose en que la co-demandadada compañía Electrotecnia y Telecomunicaciones (E & T, C.A.), “solicitó por ante la Dirección de Regulación Inmobiliaria (Inquilinato), de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la REGULACIÓN del CANON de ARRENDAMIENTO que viene pagando por el inmueble objeto de la demanda interpuesta…”. Por su parte, el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta y, que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato; por cuanto “…estamos en presencia de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza contenciosa como lo es el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue (…) conflicto que debe ser dirimido por ante los organismos que imparten justicia en el estado, es decir, los Tribunales ordinarios…”.

Dispositiva

Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de marzo de 2012. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA CAMPIOLI COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCAMCA) contra LA COMPAÑÍA ELECTROTECNIA Y TELECOMUNICACIONES, (E & T, C.A.) y el ciudadano ALEXI DE JESÚS QUIROZ CASTELLANOS. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión de fecha 19 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióncumplimiento de contratoarrendamiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca