La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra el acto administrativo que absolvió al juez Salim RICHANI GUTIÉRREZ. Se argumenta que el juez incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho al autorizar el retiro de fondos destinados a gastos médicos, que en realidad se utilizarían para pagar honorarios de su abogada. La Sala ordena a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo en el que se evalúe la aplicación de sanciones disciplinarias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, razón por la cual dicho acto debe ser declarado nulo, como en efecto se declara. En consecuencia esta Sala, de conformidad con la legalidad que debe imperar en toda actuación administrativa, ordena a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo, en el que verifique si procede la aplicación de la sanción de destitución requerida por la Inspectoría General de Tribunales, o cualquier otra sanción disciplinaria prevista en el ordenamiento jurídico. Así se declara.
Dispositiva
1- CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES contra el acto administrativo de fecha 21 de mayo de 2008, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través del cual se absolvió al ciudadano Salim RICHANI GUTIÉRREZ, en su condición de juez suplente especial del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del cargo de destitución formulado por la recurrente. 2- ANULA el acto administrativo impugnado. 3- ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo conforme a los razonamientos expuestos en este fallo, lo cual deberá cumplir dentro de los sesenta (60) días siguientes a su notificación, e informar además a esta Sala de las resultas de dicha orden, al finalizar el lapso establecido.