Sentencia N° 658 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00658, Exp. 2008-0351, 20/05/2009
Expediente2008-0351
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación interpuesto por los abogados del Concejo del Municipio Caroní del Estado Bolívar. La solicitud buscaba aclarar el alcance de los artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias Públicas, así como de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en relación con los derechos de los concejales a recibir bonificaciones y prestaciones sociales. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos de legitimación y representación adecuada, ya que los abogados no presentaron el poder correspondiente que les permitiera actuar en nombre del Concejo. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, enfatizando la importancia de la representación legal en los procedimientos judiciales. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso, pero al no poder admitirlo por falta de representación, se ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se requiere el examen de normas que están destinados a establecer los límites correspondientes de las remuneraciones que deben percibir los concejales en su condición de Altos Funcionarios del Municipio, actividad ésta que se encuentra regulada por normas de derecho público, la materia a tratar reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a esta Sala Político Administrativa, razón por la cual se declara competente para conocer el recurso de interpretación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

1. SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación presentado por los sedicentes apoderados judiciales del Concejo del Municipio Caroní del Estado Bolívar. 2. INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias Públicas de los Estados y Municipios y de los artículos 79 y 95 numeral 21 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, incoado por los abogados Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta e Isabel Cecilia Esté Bolívar.

Palabras clave

InterpretaciónEmolumentosConcejalesInadmisibilidad

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