La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la Corporación Venezolana de Guayana contra Electricidad y Mantenimiento, C.A. Se ordena el pago de una cantidad específica y los intereses moratorios correspondientes desde fechas determinadas. La sentencia se basa en la experticia complementaria solicitada al Banco Central de Venezuela, que determinó los montos de los intereses moratorios a pagar por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria de la sociedad mercantil Electricidad y Mantenimiento, C.A., parte demandada en el presente juicio, quedó fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 155.791,22), conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 13 de febrero de 2008, de la cual forma parte la presente experticia complementaria.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria de la sociedad mercantil Electricidad y Mantenimiento, C.A., parte demandada en el presente juicio, quedó fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 155.791,22), conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 13 de febrero de 2008, de la cual forma parte la presente experticia complementaria.