La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior Tercero es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la Providencia Administrativa N° 350-03 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.
La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas que regulan la competencia en materia contencioso-administrativa, estableciendo que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo. La Sala concluyó que, dado el conflicto planteado, se declara competente para resolver el caso.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal declarado competente y se publicó la sentencia.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado.
2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la Providencia Administrativa N° 350-03 de fecha 17 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadmedida cautelarInspectoría del TrabajoCANTVcompetencia