La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la parte demandada en un caso de cumplimiento de contrato. Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es el competente para conocer la solicitud de regulación. La decisión se fundamenta en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que establece el procedimiento para la regulación de competencia ante el tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver la solicitud de regulación planteada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Se concluye que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es el competente para conocer el recurso de regulación planteado, actuando como alzada del tribunal que dictó la decisión impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Declara que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, al cual corresponda por distribución, LA COMPETENCIA para conocer acerca de la solicitud de regulación de competencia formulada por el abogado Azael Socorro Morales, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESGAMICA, DESARROLLO GAMICAL, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente junto con el cuaderno de medidas al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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