La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se confirmaron ciertos aspectos de la decisión del tribunal inferior, incluyendo la sanción por incumplimiento de deberes formales, mientras que se revocaron otros relacionados con el rechazo de créditos fiscales. La sentencia establece la importancia de la correcta documentación en la deducción de créditos fiscales y la necesidad de considerar la verdad material sobre la formal.
Extracto de la motiva
Se ordena al órgano fiscal aplicar la concurrencia de infracciones tributarias a las sanciones de multa impuestas a través de la Resolución Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con el número GCE-SA-R-200-120 de fecha 29 de septiembre de 2000, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código de la especialidad de 1994, aplicable en razón del tiempo. Así se decide. Por último, en virtud de que el recurso contencioso tributario fue declarado parcialmente con lugar no procede la condenatoria en costas a ninguna de las partes, por no existir vencimiento total de alguna de ellas en juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico tributario de 2020. Así se dispone. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los a.
Dispositiva
Se confirma la sanción de multa por el deber formal de no presentar los libros de ventas y compras al momento de la fiscalización. Se anulan los reparos por el rechazo de créditos fiscales por falta de comprobación en varios meses de 1997.