La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del juez venezolano en un caso de divorcio, argumentando que las partes habían fijado su último domicilio conyugal en Colombia desde el año 2009. Se destacó que el demandante intentó ejercer el procedimiento de divorcio en Colombia, pero fue declarado inadmisible por la normativa interna de ese país. La sentencia concluyó que el juez venezolano no tiene jurisdicción para conocer del caso, remitiendo el expediente a la Sala Político-Administrativa para la consulta de ley correspondiente.
Extracto de la motiva
Con vista a lo antes expuesto, esta Sala, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; ORDENA librar Oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a fin que gestione lo conducente para requerirle al Consulado General de Colombia en Caracas, que informe si la normativa interna de la República de Colombia prohíbe o excluye de su conocimiento los procedimientos de divorcios de vínculos matrimoniales contraídos en el extranjero por personas extranjeras.
Dispositiva
Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO (1°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: La Falta de Jurisdicción del Juez Venezolano frente al Juez Extranjero (República de Colombia). SEGUNDO: Remítase el expediente el original y el presente cuaderno a la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley.