La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia Nro. 2017-0737, que había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A. contra un acto administrativo de CADIVI. La Corte determinó que la demanda de nulidad era extemporánea, ya que el recurso de reconsideración fue interpuesto fuera del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
Respecto a este particular, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y Máxima Instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha establecido que en el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Asimismo, ha puntualizado que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público (Ver sentencia de esta Sala Nro. 01263 del 17 de noviembre de 2016). Por esta razón, el examen de juridicidad previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no puede generar una revisión en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Así, tal instituto jurídico, se insiste, es un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquellos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general: 1) desaplicación de normas constitucionales; 2) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) resguardo de la propia jurisdicción; 4) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y 5) prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República (véase decisiones Nros. 1107 y 2157 de fechas 8 de junio y 16 de noviembre de 2007 dictadas por la Sala Constitucional; y sentencia de esta Sala Nro. 01590 del 24 de noviembre de 2011). Formuladas las anteriores precisiones y circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general, sobre el contenido de la Sentencia Nro. 2017-0737 del 5 de octubre de 2017, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y visto que en el presente caso se ordenó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), revisar la procedencia de la solicitud de autorización de adquisición de divisas realizada por la demandante y como quiera que se trata de una obligación de hacer que recae directamente en el mencionado organismo, que para ese momento se encontraba adscrito al entonces Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas considera la Sala que en el presente caso al resultar el fallo de primera instancia contrario a los intereses de la República por órgano del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), estima procedente la Consulta de Ley, establecida en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se declara.
Dispositiva
1. Que PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2. Conociendo en consulta, se REVOCA la sentencia Nro. 2017-0737, de fecha 5 de octubre de 2017, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo Nro. PRE-VPAI-CJ-008367 dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) en fecha 20 de marzo de 2013. 3. SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta y FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadCADIVIadquisición de divisasreconsideración