Sentencia N° 657 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00657, Exp. 2014-0042, 07/05/2014
Expediente2014-0042
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La controversia se originó por la nulidad de las Planillas de Declaración Sucesoral presentadas por Clisery Eneida de LUCA GARCÍA, quienes alegaron que actuó con dolo y fraude a la ley al atribuirse la cualidad de esposa del fallecido Genaro BELLO ARMAS.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. A los fines de determinar la competencia para conocer la causa de autos, la Sala advierte que la controversia a ser dirimida versa sobre la nulidad de las Planillas de Declaración Sucesoral contenidas en el expediente administrativo N° 120696-12, forma 32 N° 0024710, tramitadas ante División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Sector Maracay del Estado Aragua, en fecha 03 de octubre de 2012, lo cual no constituye “…una actuación administrativa derivada de algún órgano de la Administración (…) [por lo que] mal podían los accionantes ejercer ‘los recursos administrativos pertinentes’ contra la referida declaración, al tratarse, como se indicó previamente, de una actuación bona fide de un particular -heredero y/o legatario- (artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos). (Vid. sentencia N° 01118 del 4 de mayo de 2006, caso: Atilio de Jesús ZAMBRANO CASTELLANOS). (Agregado de la Sala).

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia en virtud del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- Que CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA la competencia para conocer y decidir de la “demanda” interpuesta por los ciudadanos Carlos BELLO PADILLA y Ernesto BELLO PADILLA asistidos por las abogadas Daysy CARABALLO y Gladys COLMENARES y por el abogado José PÉREZ, contra las Planillas de Declaración Sucesoral contenidas en el expediente administrativo N° 120696-12, forma 32 N° 0024710, tramitadas ante División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Sector Maracay del Estado Aragua, en fecha 03 de octubre de 2012.

Palabras clave

nulidaddeclaración sucesoralcompetenciafraude a la ley

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