Sentencia N° 657 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00657, Exp. 2013-0697, 12/06/2013
Expediente2013-0697
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por JOSÉ LAURENCIO MALDONADO GUACARÁN contra la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS. La decisión se fundamenta en el Decreto Presidencial N° 9.322 que establece la inamovilidad laboral, el cual protege a los trabajadores del despido sin causa justificada. La Sala determinó que el demandante, al haber sido despedido tras más de un mes de servicio, se encontraba presuntamente amparado por dicho decreto, lo que implica que la jurisdicción para conocer del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, se confirma la sentencia del juzgado remitente que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Finalmente, la Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así el fallo consultado de fecha 9 de abril de 2013.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 9 del expediente) la decisión de fecha 9 de abril de 2013, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.079 de esa misma fecha. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, vigente para el momento del despido (13 de marzo de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el referido Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ LAURENCIO MALDONADO GUACARÁN, contra la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 9 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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