La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por Inversiones Baricelli Inverbari, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró perimida la instancia en un recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Baricelli Inverbari, C.A., contra la Sentencia Nro. 1.735 dictada el 7 de abril de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró perimida la instancia en el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nro. GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0544 de fecha 21 de diciembre de 2006, dictada por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sin embargo, debe esta Sala atender al contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BARICELLI INVERBARI, C.A., contra la Sentencia Nro. 1.735 de fecha 7 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró perimida la instancia en el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nro. GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0544 de fecha 21 de diciembre de 2006, dictada por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.