La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Trabajo del Estado Táchira, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de conceptos laborales. Los demandantes, trabajadores de la empresa Gutiérrez Protección y Seguridad C.A., reclamaban el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
En pacífica jurisprudencia ha sostenido esta Sala que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un juez extranjero o al arbitraje. Del mismo modo, también ha establecido la jurisprudencia que eventualmente el arbitraje al ser considerado como un medio de auto composición extrajudicial entre las partes, puede sustraer del conocimiento jurisdiccional las diferencias o controversias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico, puedan sobrevenir. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que “la pretensión de la parte accionante es un pliego de peticiones que cursa ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo ‘General Cipriano Castro’, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual no ha concluido todavía”. Expuesto lo anterior, se observa que los actores demandaron a la sociedad mercantil Gutiérrez Protección y Seguridad C.A. (GRUPOSE C.A.), para que les pague la cantidad total de quinientos veintiocho mil novecientos cuarenta bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 528.940,56) más la indexación que acuerde el tribunal respectivo, así como las costas procesales, por concepto del supuesto incumplimiento en el pago de las prestaciones sociales, pago del fideicomiso e intereses acumulados, los descuento para ser abonados en el Instituto de los Seguros Sociales, los descuentos para ser abonados al aporte por Política Habitacional y lo correspondiente a las horas extras, diurnas como nocturnas, horas de descanso diurnas-nocturnas, bono nocturno, días feriados.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de conceptos laborales incoada por los ciudadanos LAURENTINO CÁCERES, JOSÉ GERARDO LABRADOR CAICEDO, ERNESTO FABIÁN VARGAS CAMACHO, JOSÉ RICARDO RAMÍREZ MORA Y CARLOS ALBERTO CONTRERAS TORRES, contra la sociedad mercantil GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (GRUPOSE C.A.). En consecuencia, se revoca la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióncobro de conceptos laboralesprestaciones sociales