El ciudadano Saady Bijani, Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, interpuso un recurso por abstención y amparo constitucional contra el Ejecutivo Nacional por incumplimiento de obligaciones relacionadas con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso por abstención, pero declaró inadmisible la medida cautelar de amparo, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales mientras dure el juicio.
Extracto de la motiva
Atendiendo a las razones arriba expuestas, resulta forzoso para la Sala declarar inadmisible la medida cautelar de amparo solicitada. Así se declara. En lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada, por cuanto la misma debe ser tramitada en cuaderno separado, se ordenará la apertura del mismo en la dispositiva del presente fallo.
Dispositiva
1.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo por abstención interpuesto por el ciudadano Saady Bijani, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, contra el EJECUTIVO NACIONAL, por órgano del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, por incumplimiento de las obligaciones que le imponen los artículos 15 y 18 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos. 2.- Declara INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso por abstención a que se refieren estas actuaciones. 3.- ORDENA pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones de Ley, así como para que proceda a la apertura del correspondiente cuaderno de medidas.
Palabras clave
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