Sentencia N° 657 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00657, Exp. 02-0113, 16/05/2002
Expediente02-0113
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daños materiales y morales interpuesta por Paula Deocracia Lara de Zarate contra la sociedad mercantil Elecentro C.A. La Sala aceptó su competencia, dado que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, declaró inadmisible la apelación presentada por la parte actora, argumentando que el único medio de impugnación procedente era la regulación de la jurisdicción o competencia, no siendo posible la apelación en este caso.

Extracto de la motiva

El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Ahora bien, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. 2.- DECLARA INADMISIBLE la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a fin de que se continúe con la sustanciación de la presente causa, después de notificarse a las partes y a la Procuradora General de la República por dicho Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaapelacióndaños materialesdaños moralesLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaincompetenciaindemnización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca