La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil EXPRESO BRASILIA, S.A. contra la Providencia Administrativa N° DG-0009 del 6 de mayo de 2003. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había ratificado la medida de amparo en su decisión del 13 de febrero de 2003, lo que llevó a la Sala a considerar su competencia para conocer del asunto. Tras analizar el expediente y la falta de oposición a la medida cautelar, la Sala declaró firme la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
Previamente debe la Sala pronunciarse sobre su competencia, y en tal sentido es menester acudir a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: 'Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.' De la transcrita disposición se infiere la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, pues tal como lo señala la norma, transcurrido el lapso descrito a efectos de la apelación sin que haya sido ejercido el correspondiente recurso, obliga al tribunal a elevar la consulta del caso ante el tribunal superior respectivo, por lo cual, siendo la Sala Político-Administrativa la alzada natural de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y visto además que el conflicto de autos se circunscribe a un amparo cautelar; afirma esta Sala su competencia para conocer la consulta que le fuera remitida.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta sometida a su conocimiento. 2.- FIRME la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 13 de febrero de 2003, por las razones antes explicadas. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su archivo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.