La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Frank Luis González, en su calidad de Presidente encargado de la Comisión Legislativa Transitoria del Estado Portuguesa, contra la Providencia Administrativa N° 33-2000 de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dado que el recurso se relaciona con un acto administrativo que afecta derechos laborales.
Extracto de la motiva
Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 867 del 11 de junio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál era el Tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad, ejercido contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que tal competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, contra la Providencia Administrativa N° 33-2000 de fecha 29 de mayo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos José Gregorio Velera, Desiderio García, José Arismendi, Adelis Villegas, Griselda Moreno, Magdiel Mejías y José Valera, ya identificados, contra la COMISIÓN LEGISLATIVA TRANSITORIA DEL ESTADO PORTUGUESA, siendo procedente declarar competente para conocer del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, por el ciudadano Frank Luis González, ya identificado, en su condición de Presidente encargado de la COMISIÓN LEGISLATIVA TRANSITORIA DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la Providencia Administrativa 33-2000 de fecha 29 de mayo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos José Gregorio Velera, Desiderio García, José Arismendi, Adelis Villegas, Griselda Moreno, Magdiel Mejías y José Valera, ya identificados, contra el citado órgano. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al antes mencionado Juzgado Superior.