Sentencia N° 6566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06566, Exp. 2005-5483, 15/12/2005
Expediente2005-5483
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el Sindicato Único de Trabajadores de Acueductos Similares y Conexos del Estado Táchira, en relación a la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. El Tribunal de origen había declarado falta de jurisdicción, argumentando que los trabajadores aún estaban en relación laboral con las empresas demandadas. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia y ordenando el envío del expediente para su continuación.

Extracto de la motiva

Como punto previo debe aclarar esta Sala, que la regulación de jurisdicción se plantea cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública o un Juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de acuerdo al primero de los supuestos mencionados y al efecto, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la regulación de jurisdicción contra el auto del 12 de agosto de 2005, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El referido Juzgado declaró que en este caso, “hay falta de jurisdicción frente Inspectoría del Trabajo, en virtud de que los trabajadores todavía se encuentran trabajando para las mencionadas empresas, por lo que la relación laboral todavía no ha culminado”. Asimismo ordenó su remisión al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se pronunciara sobre la solicitud de regulación de jurisdicción. Respecto a tal remisión, debe advertirse al tribunal de la causa que es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el órgano jurisdiccional al cual le corresponde declarar la falta de jurisdicción, siendo entonces lo correcto que la remisión del expediente se hiciera a esta Sala y no al tribunal superior.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el abogado JORGE ELIÉZER LEAL RANGEL, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTASICAET), sindicato que actúa en nombre y representación de todos sus afiliados, contra las sociedades mercantiles, CONSTRUCCIONES Y PROYECTO VALLE ALTO, C.A., CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A.; CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO REYMA, C.A.; H.M.B INGENIERÍA C.A.; e INVERSIONES EGLIMAR, C.A., “todas con el carácter de patronos”; y contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE C.A. “HIDROSUROESTE”, “con el carácter de solidariamente responsable”. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 12 de agosto de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al cual se ordena el envío del presente expediente.

Palabras clave

jurisdicciontrabajoprestacionesdemandantedemandadosindicatoregulacionlaboral

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