La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao, en relación a la Resolución N° 77 del Ministerio de Educación y Deportes, que impuso una multa de diecinueve millones cuatrocientos mil bolívares. La Sala argumenta que la suspensión es necesaria para evitar perjuicios irreparables al Municipio, dado que la ejecución del acto administrativo podría afectar su capacidad de prestar servicios públicos.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (antes artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos, de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano José Antonio Maes Aponte, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal (E) y los abogados Alida González Sánchez, Alejandro Manrique, Ana Leonor Acosta, Rafael Pérez Octavio, María Beatriz Araujo Salas, María Gabriela Medina D’Alessio, María Teresa Zubillaga y Rafael Antonio, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 77, de fecha 11 de enero de 2005, dictada por el antes denominado MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, mediante la cual, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto ante el silencio administrativo producido en virtud de la falta de respuesta oportuna del Instituto del Patrimonio Cultural, por el cual se confirmó la Resolución N° 002-03, de fecha 20 de noviembre de 2003, dictada por dicho Instituto, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y que también, acordó “…subsanar el error material en el cálculo del monto de la multa, fijando la misma en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.400.000,00)…”.
Palabras clave
suspension de efectosacto administrativomultaderecho a la defensajurisdiccion administrativaprincipio de legalidadpericulum in morafumus boni iuris