Sentencia N° 6563 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06563, Exp. 2004-0933, 15/12/2005
Expediente2004-0933
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por CBR DE SERVICIOS, C.A. contra la MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO. La solicitud se fundamentó en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, alegando la existencia de un peligro inminente de que la ejecución del fallo pudiera resultar ilusoria. Sin embargo, la Sala determinó que la parte actora no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se acreditó la presunción grave del derecho reclamado ni el riesgo real de que la ejecución del fallo fuera ilusoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada por la parte actora. Al efecto, observa: Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CBR de Servicios, C.A., en el libelo de demanda se limitaron a fundamentar dicha solicitud, en lo siguiente: “...De conformidad con el (sic) artículo (sic) 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se decrete y practique medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (MASUR), antes identificada, sobre bienes que señalaremos en su debida oportunidad...”. Posteriormente, en el escrito de reforma a la demanda la parte actora ratificó en iguales términos la solicitud relativa a la mencionada medida, agregando solamente como complemento a la misma que “...El peligro esta (sic) representado en los actos de disposición que esta (sic) ejecutando MASUR sobre bienes de su propiedad tal y como se evidencia de las publicaciones de prensa que rielan en los autos, y son configurativas de un hecho notorio...”. Ahora bien, en cuanto a los recaudos a que alude la accionante, esto es, “...las publicaciones de prensa que rielan en los autos...”, advierte la Sala que las mismas se refieren a un único instrumento que a pesar de que no fue agregado al presente Cuaderno de Medidas, fue consignado en la pieza principal del expediente mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la accionante el 31 de mayo de 2005. Tal publicación, inserta al dorso del folio 151 de la aludida pieza principal del expediente, es la atinente al “...CARTEL DE CONCURSO SELECCIÓN DE CONCESIONARIA...”, mediante el cual la sociedad mercantil demandada emplazó “...a las empresas Nacionales o Internacionales, que deseen participar en el proceso de selección de la concesionaria del Servicio de Disposición Final de los Desechos Sólidos y Estación de Transferencia, a fin de retirar las condiciones del concurso...”. Sin embargo, observa la Sala que de la lectura del referido cartel no puede inferirse en modo alguno, como lo pretende la demandante, la forma como supuestamente se configuraría el peligro manifiesto de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo, especialmente si se toma en consideración que el objeto de la presente controversia no es la nulidad del acto de rescisión del contrato ni de aquellos actos relacionados con el proceso licitatorio para el otorgamiento de la concesión relativa al “...Servicio de Disposición Final de los Desechos Sólidos y Estación de Transferencia...”, sino los daños y perjuicios que, según lo alegado por la actora, le generó tal rescisión del contrato de concesión que previamente se le otorgó a su representada.

Dispositiva

Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CBR DE SERVICIOS, C.A., con ocasión del juicio incoado por dicha empresa contra la MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (MASUR). Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarembargo preventivodaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civilpresunción gravepeligro inminenteejecución del fallo

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