Sentencia N° 6562 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06562, Exp. 2004-0710, 15/12/2005
Expediente2004-0710
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por el Teniente del Ejército Eduardo Cabrera Valerio. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que el acto administrativo impugnado emanaba de la Comandancia General del Ejército, un órgano que no se encuentra dentro de la competencia de la Sala según la normativa aplicable en ese momento. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo que el recurso debía ser conocido por las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró que la competencia para conocer del recurso interpuesto le corresponde a las mencionadas Cortes, y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichas Cortes. Finalmente, la Sala publicó y registró la sentencia, dejando constancia de que la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

La competencia atribuida a esta Sala en la mencionada norma, conforme al criterio reiterado de la jurisprudencia se refiere a aquellos supuestos en donde '…el acto administrativo cuya nulidad se demanda sea de rango sub-legal, esto es, si se trata de actos que no hayan sido dictados en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental y que emanen de autoridades de rango constitucional (…); ello en virtud de lo establecido en el ordinal 11 del artículo 42 y en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los cuales encuentran hoy su fundamento constitucional en el numeral 5 y en el único aparte del artículo 266 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 259 eiusdem'. (Vid: Sentencia Nº 0540 de fecha 13/07/00). Sin embargo, en el presente caso, se ha interpuesto un recurso de nulidad por ilegalidad contra un acto emanado de la COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO, que es Componente Militar de las Fuerza Armada Nacional, lo cual evidencia que éste es uno de los órganos que no se encuentra dentro de lo previsto en la norma antes citada y en consecuencia, esta Sala no es competente en razón de mencionada disposición, para conocer el caso planteado. Así se decide. Por otra parte, aprecia la Sala que la referida norma, esto es, el ordinal 31 de artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia entró en vigencia el 20 de mayo de 2004 y como quiera que el recurso fue interpuesto el 10 de mayo de 2004, en razón del principio de la perpetuatio fori, la misma no resultaba aplicable a la controversia, por ser el texto regulador para esa fecha, el contenido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad incoado por los abogados Carlos Martínez Ceruzzi y Patricia Manssur Fernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Teniente del Ejército EDUARDO CABRERA VALERIO, antes identificados. 2.- LA COMPETENCIA para conocer del recurso interpuesto le corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciaacto administrativoejércitosanciónrecurso contenciosojurisdicciónLey Orgánica

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