La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Canalizaciones contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. La Sala decide declinar la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, considerando que estas son las instancias naturales para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, a tenor del precitado artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia, debe esta Sala declinar el conocimiento del recurso de apelación en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozcan en segunda instancia de la querella funcionarial ejercida contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, sin dejar de advertir que el proceso de segunda instancia ha sido tramitado por completo ante esta instancia. En consecuencia, a los fines de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, a una justicia sin dilaciones o reposiciones indebidas, consagrado en el artículo 26 de la Constitución, se ordena a la Corte de lo Contencioso Administrativo que le corresponda conocer del presente asunto por distribución, preserve los actos del proceso de segunda instancia tramitados ante esta Sala y proceda a decidir.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES contra la sentencia dictada en fecha 1° de junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Se DECLINA la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que una vez realizada su distribución se decida el referido recurso de apelación.
Palabras clave
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