La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en una acción reivindicatoria. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, alegando falta de jurisdicción del Poder Judicial. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la acción reivindicatoria, considerando que la demanda versa sobre derechos de propiedad y no sobre un contrato de comodato como alegaba la parte demandada.
Extracto de la motiva
De todo lo anterior se advierte que aún cuando la parte demandada contradice la demanda y opone la falta de jurisdicción del poder judicial, aduciendo una vía administrativa por considerar el presente caso como un desalojo, no es menos cierto que del escrito libelar se desprende claramente que la presente demanda versa sobre una acción reivindicatoria, la cual se constituye como una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil y se ejerce erga omnes, es decir, contra cualquiera que sea el detentador y contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad, (Vid., sentencia de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de abril de 2004). En este sentido, se verifica que corresponde conocer de la demanda de autos a la jurisdicción civil ordinaria, sustanciada por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y garantizar la protección constitucional en cuestión, considera que en el presente asunto el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la “Acción Reivindicatoria”.
Dispositiva
Se confirma la sentencia del a quo que declaró: “(…) sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada (…) establecida en el Ordinal 1°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se dejará establecido en el presente dispositivo del fallo. Y así se decide. (…)”. Así se declara.
Palabras clave
Regulación de JurisdicciónAcción ReivindicatoriaPropiedad