Sentencia N° 656 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00656, Exp. 2018-0124, 07/06/2018
Expediente2018-0124
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Miguel Corral, relacionada con el pago de un reparo civil. La decisión se basa en que la acción planteada corresponde a la ejecución de un acto administrativo, lo que debe ser atendido por la propia Administración Pública. Se enfatiza que el Poder Judicial no puede intervenir en este tipo de asuntos hasta que la Administración no haya intentado ejecutar su decisión.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra el ciudadano Miguel Corral, ya identificado, tiene por objeto lograr el pago de Ciento Dos Millones Ciento Noventa Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 102.190.847,04), con motivo del auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa estatal el 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad administrativa y civil en atención a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Cabe precisar que dicho acto administrativo se emitió en el marco del correspondiente procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades previsto en los artículos 95 y siguientes de la citada Ley, en virtud de los hallazgos detectados y vinculados con los sucesos

Dispositiva

Declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo interpuesta por las abogadas Carolina Hernández y María González, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano MIGUEL CORRAL.

Palabras clave

actos administrativosejecuciónresponsabilidadadministración públicaderechosprocedimiento administrativo

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