Sentencia N° 656 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00656, Exp. 2010-0685, 04/06/2015
Expediente2010-0685
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar la demanda presentada por el Estado Bolivariano de Miranda y el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda contra Seguros Pirámide, C.A. La sentencia condena a la aseguradora a pagar la cantidad de Bs. 1.970.640,05 por concepto de indemnización, así como intereses legales desde el 26 de marzo de 2010. Se desestima la solicitud de cumplimiento de la fianza de anticipo y la indexación de la cantidad demandada. La decisión se basa en la existencia de desperfectos en los vehículos adquiridos que impidieron su uso adecuado, lo que constituye incumplimiento por parte de la contratista.

Extracto de la motiva

Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, corresponde a la Sala decidir el fondo de la controversia planteada entre el Estado Bolivariano de Miranda, el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI) y la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., y en tal sentido, se aprecia que los apoderados judiciales de la actora pretenden que la demandada dé cumplimiento a los contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento celebrados el 19 de octubre de 2009 (y sus anexos de fechas 30 de octubre y 17 de noviembre de 2009) a través de los cuales se obligó de forma solidaria y como principal pagadora de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil Corporación Rodríguez & Cía, C.A. con ocasión del contrato que esta última suscribiera con la demandante, referido a la “adquisición de unidades de transporte para el mejoramiento de la oferta del transporte público sub-urbano” y por tanto pague (o a ello sea condenada), la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.598.160,11), más lo que corresponda por intereses moratorios, así como la cantidad a que hubiere lugar por concepto de indexación. Por su parte, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., si bien reconocieron la existencia de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento otorgadas con ocasión de la “ORDEN DE COMPRA” emanada de la parte actora a favor de la empresa Corporación Rodríguez & Cía, C.A., antes referida, rechazaron la procedencia de la acción planteada en contra de su representada en todas y cada una de sus partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, plantearon el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), en contra de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. y en consecuencia: 1.- Se CONDENA a la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. a pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.970.640,05), por concepto de indemnización, con base en lo previsto en el artículo 1° de las “Condiciones Generales” que forman parte de la fianza de fiel cumplimiento, antes referida. 2.- Se CONDENA a la empresa demandada al pago de los intereses legales que deberán ser calculados con base al doce por ciento (12%) anual, sobre la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.970.640,05), desde el 26 de marzo de 2010, que fue la fecha en que efectivamente se entregaron formalmente las últimas unidades de transporte adquiridas por la demandante, hasta la fecha de la publicación de la presente decisión, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela para que practique la experticia complementaria correspondiente para su cálculo. 3.- Se declaran IMPROCEDENTES las peticiones referidas: al cumplimiento de la fianza de anticipo, así como el pago de lo que corresponda por concepto de indexación de la cantidad hasta por la cual fue otorgada la fianza de fiel cumplimiento.

Palabras clave

fianzacumplimientocontratoindemnizaciónintereses

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