Sentencia N° 656 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00656, Exp. 2013-1385, 07/05/2014
Expediente2013-1385
PonenteEmiro García Rosas
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cumplimiento de contrato. La demanda fue interpuesta por H.A Espósito, C.A contra Seguros Los Andes, C.A, que se encontraba bajo intervención administrativa. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, pero la Sala determinó que el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer del caso, dado que la intervención no implicaba la liquidación de la empresa demandada. Se revocó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En este sentido, se observa de las actuaciones que constan en autos el apoderado judicial de la sociedad mercantil H.A. Espósito, C.A interpuso demanda por cumplimiento de contrato contra la empresa Seguros Los Andes, C.A. Ahora bien, es importante destacar que la sociedad mercantil demandada fue intervenida administrativamente por medio de providencia administrativa signada con los números y letras FSAA.002990 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en fecha 15 de septiembre de 2011, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 39.768 de fecha 29 de septiembre de 2011. En este orden de ideas, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, el cual dispone: “Suspensión de acciones y medidas judiciales. Artículo101. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y de justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora.”(Destacado de la Sala). Del artículo antes transcrito se colige que, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, los tribunales de la República deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas. Asimismo establece la prohibición de continuar tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea una acción de cobro, salvo que esta provenga de hechos derivados de la intervención, es decir, que la acción judicial que se intente contra las referidas sociedades sometidas a régimen de intervención y liquidación sea consecuencia de dicha medida administrativa, pues existe la posibilidad cierta de la rehabilitación del ente intervenido, por lo que, en caso de rehabilitación, debe continuar el proceso judicial.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para seguir conociendo de la demanda interpuesta. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 21 de junio de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncumplimiento de contratointervención administrativa

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