La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones Pasval C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró la perención de la instancia por inactividad procesal. La Sala determinó que la contribuyente no se encontraba a derecho debido a la falta de notificación del recurso contencioso tributario, lo que impidió que se le exigiera actividad procesal. Por lo tanto, se revocó la sentencia apelada y se declaró con lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por la contribuyente, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de junio de 2002, que declaró la perención en el juicio seguido con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de marzo de 1999 por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PASVAL C.A. En primer lugar pasa la Sala a verificar el requisito previsto en el primer aparte del artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, referido a la cuantía mínima para que la causa sea apelable. En tal sentido, se advierte que el recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-98-225 de fecha 1º de septiembre de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT por la cantidad total de ochenta y seis millones setecientos veintiocho mil quinientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 86.728.585,00), actualmente expresada en ochenta y seis mil setecientos veintiocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 86.728.59). Comparando el monto exigido por la Administración Tributaria (Bs. 86.728.59), con lo dispuesto en la Providencia Nº SMAT.2002.927 de fecha 8 de febrero de 2002, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.397 del 5 de marzo del mismo año), mediante la cual se reajustó el valor de la Unidad Tributaria de trece mil doscientos bolívares (Bs. 13.200,00) a catorce mil ochocientos bolívares (Bs. 14.800,00), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia apelada (21 de junio de 2002), advierte este Alto Tribunal que sí procedía la apelación al exceder dicha causa de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), equivalentes para la precitada fecha a la cantidad de siete millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 7.400.000,00), expresados actualmente en siete mil cuatrocientos bolívares (Bs. 7.400,00). En consecuencia, se admite el recurso de apelación. Así se determina.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PASVAL C.A. contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2002, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró la perención de la instancia en virtud de la inactividad de las partes durante “más de un año desde que culminó el plazo que tiene la Administración Tributaria para el envío del expediente en el cual se ha interpuesto el Recurso Contencioso Tributario”. Por lo tanto, esa sentencia se REVOCA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PASVAL C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-98-225 de fecha 1º de septiembre de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.