La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas. Se determinó que la consulta fue elevada por un órgano administrativo que no forma parte del Poder Judicial, lo que llevó a la Sala a declarar su improcedencia. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece que solo los jueces de la República pueden plantear ante esta Sala la consulta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Visto, por consiguiente, que en el presente caso la consulta fue elevada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, la cual es un órgano administrativo que no forma parte del Poder Judicial, debe esta Sala declarar su improcedencia. Así se establece.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción formulada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.