Sentencia N° 656 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00656, Exp. 2004-0246, 16/06/2004
Expediente2004-0246
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Pedro J. Paulo Carrero, en representación del Fisco Nacional, contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en que el apelante no formalizó su apelación dentro del plazo establecido por la ley, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso. La sentencia reafirma la firmeza del fallo apelado y destaca la responsabilidad del apelante por la omisión procesal.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicable rationa temporis al caso de autos, lo siguiente: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, en aplicación de la norma transcrita, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso previsto al efecto por la ley aplicable; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Pedro J. Paulo Carrero, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2002, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Por tanto, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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