Sentencia N° 656 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00656, Exp. 01-0598, 16/05/2002
Expediente01-0598
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La abogada Luisa Carreyó Gómez interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo que la destituyó de su cargo como Juez. El Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la solicitud por caducidad, lo que llevó a la apelación de la decisión. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó si la apelación fue presentada dentro del lapso legal y determinó que fue extemporánea, por lo que declaró improcedente la apelación y mantuvo firme el auto del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
El Juzgado de Sustanciación, por auto de fecha 15 de noviembre de 2001, señaló: “(...) Dispone el artículo 134 de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, lo siguiente: (...) Conforme a la norma transcrita, la interposición del recurso contencioso-administrativo de anulación de los actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, el cual comienza a discurrir a partir de la fecha de la publicación del acto o de la notificación al interesado. Ahora bien, en el caso de autos, se ha intentado la nulidad de la decisión de fecha 30.11.89, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, la cual fue publicada –según texto del libelo, folio 17- en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.166 de fecha 21.2.90; oportunidad, a partir de la cual disponía la ciudadana Luisa Carreyó Gómez –parte recurrente en el presente juicio- de un lapso de seis (6) meses para interponer la acción de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo antes transcrito; y, visto que en la oportunidad en que el recurso fue presentado (6.8.01), ya había transcurrido sobradamente dicho lapso, este juzgado declara inadmisible, por caducidad, la referida solicitud, y, así se decide con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (...)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la abogada Luisa Carreyó Gómez, actuando en su propio nombre. En consecuencia, queda firme el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 15 de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadapelacióncaducidadacto administrativoConsejo de la Judicaturajuezderecho administrativoprocedimiento