Sentencia N° 6559 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06559, Exp. 2004-0161, 15/12/2005
Expediente2004-0161
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Víctor José La Palma Figuera, en representación del Cabo Segundo de la Guardia Nacional, Javier Antonio La Palma Figuera. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año sin la realización de actos procesales, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia y, por ende, extinguida la misma. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia en virtud de encontrarse paralizada la causa y al respecto observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y ahora, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, o cuando se verifica alguna de las situaciones contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Es entonces el instituto de la perención un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de la Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés de las partes que componen la litis. Ahora bien, el citado numeral 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de Transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad con pretensión de condena, por inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por el abogado Víctor José La Palma Figuera, actuando con el carácter de apoderado judicial del Cabo Segundo de la Guardia Nacional, ciudadano JAVIER ANTONIO LA PALMA FIGUERA, antes identificados, contra la Resolución Nº DG-CJ: 004263, de fecha 2 de septiembre de 2003, emanada del ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA, que confirmó el acto administrativo distinguido con el Nº GN-6367 del 17 de enero de 2000, dictado por el Componente Guardia Nacional, mediante el cual se pasó a situación de retiro por medida disciplinaria a su representado. En consecuencia, queda firme el acto recurrido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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