La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por un grupo de trabajadores de la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Trabajo. La Sala aceptó la competencia que le fue declinada por la Sala de Casación Civil y determinó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar es el competente para conocer y decidir el caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo de fecha 14 de diciembre de 2001, dictado por el Coordinador Región Guayana del Ministerio del Trabajo (por haberse inhibido la Inspectora del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar), siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de abril de 2003, a los fines de resolver el conflicto de competencia planteado. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos Alejandro Mago, Javier Romero, Pedro Rojas, José Ángel Gómez, José Ayala, Alfredo Betancourt, Ismael Carrasqueño, Luis Blanca y César Crosby, actuando con el carácter de trabajadores de la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana C.A., COMSIGUA C.A., asistidos por el abogado Guillermo Peña Guerra, ya identificados, contra el acto administrativo de fecha 14 de diciembre de 2001, dictado por el Coordinador Región Guayana del Ministerio del Trabajo, que declaró con lugar el recurso de reconsideración ejercido el 12 de diciembre de 2001 por la referida sociedad mercantil, y en consecuencia, revocó el auto de fecha 23 de noviembre de 2001, por medio del cual se declaró procedente la inhibición de la Inspectora del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar en fecha 12 de noviembre de 2001, correspondiente al Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo.
Palabras clave
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