Sentencia N° 6556 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06556, Exp. 2001-0606, 14/12/2005
Expediente2001-0606
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 06556, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Teresa de Jesús Urbáez Medoris contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su recurso de nulidad. La Sala revocó la decisión apelada y declaró parcialmente nulo el acto administrativo dictado por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia, considerando que la resolución impugnada incurrió en el vicio de falso supuesto al desestimar pruebas relevantes presentadas por la recurrente.

Extracto de la motiva

La Corte observa que el procedimiento en el caso bajo análisis, se inició y culminó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Civil anterior, por lo que siendo el objeto del presente recurso la revisión de la legalidad del acto que ha sido impugnado, es decir, la determinación de la debida correspondencia entre la actividad administrativa y el marco legal que delimita y regula las potestades de la Administración y en virtud del principio de irretroactividad de la ley y de la tutela judicial efectiva, la revisión de la legalidad del acto administrativo recurrido, cuyos efectos no han sido verificados, debe efectuarse bajo la luz de la ley anterior tomada en consideración para el momento en que fue dictado dicho acto, toda vez que la legalidad de éste, estará determinada por su adecuación a las normas que imperaban para el momento de su emisión. Así las cosas, la Comisión Tripartita de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la Resolución sin número de fecha 13 de marzo de 1986, calificó el despido como justificado, revocó la Resolución N° 6503 de fecha 16 de diciembre de 1985 emanada de la Comisión Tripartita Tercera de Primera Instancia en el Distrito Federal y declaró con lugar la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), por cuanto consideró que había quedado demostrado de las notificaciones de ausencias firmadas por la actora y no desconocidas, del certificado de consulta externa en copia fotostática, no apreciado por carecer de valor probatorio y de la inspección ocular, mediante la cual no se evidenció justificación alguna de los días imputados como faltas al trabajo, que la reclamante inasistió a C.A.N.T.V. sin justificar los días 10 y 17 de mayo de 1985 y 04 de junio de 1985, todo lo cual constituye tres (3) faltas en el período de un (1) mes.

Dispositiva

1.- DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana TERESA DE JESÚS URBÁEZ MEDORIS, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de abril de 2001, la cual en consecuencia, se revoca. 2.- DECLARA PARCIALMENTE NULO el acto administrativo dictado por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 16 de diciembre de 1985, en cuanto a los motivos expresados en el acto, referidos al análisis de la causal de despido justificado prevista en el literal d) del artículo 31 de la Ley del Trabajo derogada. 3.- DECLARA SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESÚS URBÁEZ MEDORIS, en contra de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos del Venezuela (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

nulidaddespidotrabajorecursojustificaciónpruebaadministrativaincompetencia

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