La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción en un caso de desalojo. El tribunal de origen había declarado que tenía jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por Matteo Taschetta contra José Guillermo Espitia Castellanos. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de desalojo de un local comercial.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, visto que la pretensión del demandante se encuentra referida a lograr el desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, independientemente de los alegatos que la sustentan, debe concluirse que estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015, 01086 del 20 de octubre de 2016, 01044 del 04 de octubre de 2017, 00931 del 2 de agosto de 2018 y 01115 del 1° de noviembre de 2018). Así se decide. Conforme a lo antes expuesto, esta Sala concluye que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer de la presente causa, en consecuencia se declara sin lugar la regulación de Jurisdicción incoada por el abogado José Daniel Mijoba (INPREABOGADO Nro 27.221), defensor judicial del ciudadano José Guillermo Espitia Castellanos, se confirma el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araré de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 4 de octubre de 2022. Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el articulo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del juez opuesta por el abogado DANIEL MIJOBA. 2 - EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda.